Este curso escolar, de nuevo, vamos a comenzar por una de las fechas más significativas del año: el día Internacional de la Niña. En principio podría parecer un día redundante con el 8 de octubre, Día Internacional de la Mujer. Pero si nos acercamos a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que surge de la Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, celebrada en la ciudad homónima, comprobamos como se hace un especial hincapié en resaltar a la niña como agente propio y sujeto a defender y considerar. No solo es la declaración más progresista sobre el desarrollo de la mujer sino el primer documento que hace especial hincapié en los Derechos de la Niña.
Aprovecharemos para tratar este documento con un poco más de profundidad, aunque aquí reflejaremos solo una pequeña parte.
En primer lugar, al leer la Declaración propiamente dicha, observamos como se nombra a la niña en diez de los treinta y ocho párrafos que contiene y que reproducimos a continuación:
Declaración de Beijing (Extracto)
9. Garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
23. Garantizar a todas las mujeres y las niñas todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, y tomar medidas eficaces contra
las violaciones de esos derechos y libertades;
24. Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar
todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir
todos los obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del
papel de la mujer;
27. Promover un desarrollo sostenible centrado en la
persona, incluido el crecimiento económico sostenido, mediante la enseñanza
básica, la educación durante toda la vida, la alfabetización y capacitación, y
la atención primaria de la salud para niñas y mujeres;
29. Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra
las mujeres y las niñas
31. Promover y proteger todos los derechos humanos de las
mujeres y las niñas;
33. Intensificar los esfuerzos para garantizar el disfrute
en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales a todas las mujeres y las niñas que enfrentan múltiples barreras
para lograr su potenciación y su adelanto por factores como la raza, la edad,
el idioma, el origen étnico, la cultura, la religión o la discapacidad, o por
pertenecer a la población indígena;
33. Garantizar el respeto del derecho internacional,
incluido el derecho humanitario, a fin de proteger a las mujeres y las niñas en
particular;
34. Potenciar al máximo la capacidad de las mujeres y las
niñas de todas las edades, garantizar su plena participación, en condiciones de
igualdad, en la construcción de un mundo mejor para todos y promover su papel
en el proceso de desarrollo.
35. Garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de
igualdad a los recursos económicos, incluidos la tierra, el crédito, la ciencia
y la tecnología, la capacitación profesional, la información, las
comunicaciones y los mercados, como medio de promover el adelanto de las
mujeres y las niñas y la potenciación de su papel, incluso mediante el aumento
de su capacidad para disfrutar de los beneficios de la igualdad de acceso a
esos recursos para lo que se recurrirá a, entre otras cosas, la cooperación
internacional;
[...] No suele alentarse a las niñas a seguir estudios científicos o tecnológicos ni se les da oportunidad de hacerlo, con lo que se las priva de los conocimientos que necesitan para su vida cotidiana y para hallar oportunidades de empleo.
[...] La niña con discapacidad se enfrenta con otras barreras y es preciso que se le garantice la no discriminación y el disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
[...] Deben eliminarse en consecuencia todos los obstáculos a fin de permitir que las niñas, sin excepción, desarrollen su pleno potencial y todas sus capacidades mediante la igualdad de acceso a la educación y a la formación, a la nutrición, a los servicios de salud física y mental y a la información conexa.